Disposición adicional trigésima primera. Complemento específico de lucha contra el fraude fiscal.
Disposición adicional trigésima primera del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
El personal adscrito al organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra que realice las funciones de mayor complejidad, dificultad y responsabilidad en la lucha contra el fraude fiscal podrá percibir un complemento específico de lucha contra el fraude, vinculado a la consecución de objetivos, resultados e indicadores del rendimiento.
La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. En el caso de direcciones de servicio y jefaturas, dicho complemento no podrá exceder del 25 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
Tanto la determinación de la cuantía máxima del complemento en función de la complejidad, dificultad y responsabilidad de los puestos desempeñados, como de los objetivos, resultados e indicadores del rendimiento a conseguir, se establecerán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de lucha contra el fraude durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
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