Disposición adicional trigésima octava. Tasa adicional para los servicios de prevención y extinción de incendios.
Disposición adicional trigésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Además de lo establecido en el artículo 20 y en las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena de la presente Ley, se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura.
Más artículos de Ley 22/2021
- ← Disposición adicional trigésima séptima. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
- → Disposición adicional trigésima novena. Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones con…
- Ver la norma completa: Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.