Disposición adicional trigésima. Fondo de Ayuda al Comercio Interior.
Disposición adicional trigésima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Uno. El Estado apoyará financieramente las actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior.
Dos. La financiación de esta iniciativa se canalizará mediante el Fondo Financiero del Estado para la Ayuda al Comercio Interior, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, gestionado por ésta y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Tres. El Gobierno establecerá reglamentariamente los términos y condiciones de aplicación de la presente iniciativa.
Cuatro. Esta iniciativa se financiará con cargo a los créditos que cada año se asignen en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.