Disposición adicional tercera. Facultad de interpretación y desarrollo.
Disposición adicional tercera de la Resolución de 3 de octubre de 2017, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de productos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico. · BOE-A-2017-13790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-29.
Texto consolidado
Se faculta al Director del CNIG para resolver cuantas cuestiones de carácter general o específico se susciten en la interpretación de esta Resolución, así como para dictar las instrucciones que, en su caso, fueran necesarias para su desarrollo, ejecución y aplicación.
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