Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. · BOE-A-2004-3811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Tratándose de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, corresponderá al titular de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando se promueve el traslado desde el domicilio actual en el ámbito de la Delegación a otro domicilio en el ámbito territorial de la misma Delegación Especial.
2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve el traslado se encuentren en el ámbito territorial de la Delegación Especial y exista discrepancia entre las Delegaciones afectadas, e igualmente cuando el procedimiento se inicie a instancia de los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial.
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