Disposición adicional tercera. Abono anticipado de pagas extraordinarias.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. · BOE-A-2011-8400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-14.
Texto consolidado
Con carácter excepcional, se anticipa al día 1 de junio de 2011 el abono de la paga extraordinaria, correspondiente al período diciembre de 2010 a mayo de 2011, a los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva, residentes en la localidad en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto-ley.
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