Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales». · BOE-A-1977-13586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-09.
Texto consolidado
Uno. Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previo informe del Ministerio de Agricultura, para adaptar el régimen fiscal actualmente aplicable a las Entidades y Organismos sindicales agrarios, a las Corporaciones y Entidades de Derecho Público que se creen al amparo de este Real Decreto-ley, así como para atribuir la actual percepción sobre la contribución rústica establecida en el Decreto de veintiocho de abril de mil novecientos treinta y tres a las citadas Corporaciones y Entidades de Derecho Público.
Dos. Estarán exentos de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la creación de las Corporaciones y Entidades de Derecho Público a que se refieren los apartados a), b) y g) de la disposición adicional segunda, así como las transmisiones, cesiones, subrogaciones o adscripciones de bienes y derechos que constituyen el patrimonio privativo de las actuales organización y Entidades de carácter sindical agrario a favor de las Corporaciones y Entidades de Derecho Público de carácter agrario que se creen al amparo de lo prevenido en el presente Real Decreto-ley.
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