Disposición adicional tercera. Cotización adicional para las y los bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. · BOE-A-2026-2548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-04.
Texto consolidado
1. El tipo de cotización adicional a aplicar a las y los bomberos forestales incluidos en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
2. El tipo de cotización adicional a aplicar a agentes forestales y medioambientales incluidos en el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas, será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
Más artículos de Real Decreto-ley 3/2026
- ← Disposición adicional segunda. Plazos de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social.
- → Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.