Disposición adicional tercera. Constitución y régimen de las actuaciones de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el FROB.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-11247
Atención: Real Decreto-ley 24/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de las funciones de control financiero permanente a las que se refiere el artículo 50.4 se constituirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el FROB. La dotación de personal en la citada Intervención Delegada se realizará únicamente con el personal de que disponga en la actualidad la Intervención General de la Administración del Estado, mediante reasignación de efectivos.
2. En relación con cualesquiera actuaciones de control sobre las operaciones y actividades del FROB que pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en este real decreto-ley, será de aplicación el artículo 145 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Más artículos de Real Decreto-ley 24/2012
- ← Disposición adicional segunda. Ingresos anticipados del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria al Tesoro Público.
- → Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos …
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.