Disposición adicional tercera. Control de la aplicación del nuevo régimen de compatibilidad.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. · BOE-A-2024-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.
Texto consolidado
1. En el marco del Convenio de colaboración firmado por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Inspección de Trabajo y Seguridad Social se determinarán los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de las actuaciones inspectoras para el control del fraude en la obtención y disfrute de prestaciones por desempleo y en la contratación de las personas trabajadoras.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se implantará el servicio que permita la aplicación del límite del 375 por ciento del IPREM, establecido en el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por este real decreto-ley.
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