Disposición adicional tercera. Tarifa de último recurso aplicable a las comunidades de propietarios acogidas a los escalones de peajes de red local RL9, RL10 y RL11.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. · BOE-A-2022-17040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-20.
Texto consolidado
1. Las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como a las empresas de servicios energéticos que las presten servicio, acogidas a los escalones de peaje de red local RL9, RL10 o RL11 podrán acogerse a la nueva tarifa de último regulada en el artículo 2 de este real decreto-ley. Para ello, deberán solicitar autorización previa a la Dirección General de Política Energética y Minas a través del registro electrónico, que deberá ir acompañada de declaración responsable del presidente de la comunidad o del responsable de la empresa de servicios energéticos, en su caso, que certifique que el suministro de gas natural se destina exclusivamente a usos de calefacción y agua caliente sanitaria de viviendas de uso residencial.
2. Las tarifas, antes de impuestos, de aplicación desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, para los escalones de peajes de red local RL9, RL10 y RL11, serán las siguientes:
Término Fijo (€/cliente)/mes
Termino variable (cts/kWh)
Aplicado al consumo menor o igual al promedio histórico
Aplicado al consumo superior al promedio histórico
Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año.
10.990,99
7,039553
8,799442
Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año.
27.292,74
7,031758
8,789698
Consumo superior a 500.000.000 kWh/año.
258.779,70
7,002400
8,753000
a) Coste de la materia prima aplicado: 6,7543173 cts/kWh.
b) Coste de la materia prima conforme la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio: 11,883288 cts/kWh.
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