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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional tercera. Ponderación de riesgo del ICO en sus exposiciones frente a entidades financieras.

Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. · BOE-A-2012-4441

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.

Texto consolidado

Las exposiciones del Instituto de Crédito Oficial frente a entidades financieras con sede social en los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su vencimiento original o residual, recibirán una ponderación de riesgo del 20% a los efectos de determinación y control de sus recursos propios mínimos. Esta ponderación podrá ser modificada reglamentariamente cuando las circunstancias concurrentes así lo requieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-31.

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