Disposición adicional tercera. Creación de las Oficinas de Extranjeros.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-2010-12535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-06.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, se crearán las Oficinas de Extranjeros pendientes por Orden Ministerial de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración.
A los efectos de lo dispuesto en esta disposición adicional, se realizarán las actuaciones que garanticen que la dotación de personal y medios de las Oficinas de Extranjeros cuya creación se prevé sea adecuada al volumen de gestión a asumir en cada caso. Dicha dotación de medios no supondrá en ningún caso aumento del gasto público.