Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-1989-17838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-28.
Texto consolidado
El personal laboral que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, esté prestando sus servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Guadiana, quedará integrado como tal y con todos los derechos adquiridos con anterioridad en la plantilla del personal del nuevo Organismo.