Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530
Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General de Aviación Civil continuará ejerciendo sus actuales funciones hasta la fecha que se determine, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera. Previamente a dicha fecha, el Gobierno adoptará las disposiciones necesarias sobre la pertinente delimitación de las funciones del Centro Directivo, con la consecuente reestructuración funcional y orgánica de la citada Dirección General, según se determina en el apartado 3 del artículo 82, tres, de la Ley 4/1990.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1991. Ref. BOE-A-1991-19978.