Disposición adicional tercera. Asamblea Permanente y Cancillería de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando. · BOE-A-2001-15950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-15.
Texto consolidado
En tanto la falta de Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares impida el normal funcionamiento de la Real y Militar Orden de San Fernando, se encargarán de todos los asuntos relacionados con esta Orden la Asamblea Permanente y la Cancillería de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
A tal efecto, la Asamblea Permanente de esta última Orden actuará como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, incorporándose a ella, en calidad de Vocales, los Caballeros y Damas pertenecientes a dicha Orden que se designen.
Por su parte, la Comisión Ejecutiva de la Cancillería realizará la gestión de cuantos asuntos relacionados con la Real y Militar Orden de San Fernando le sean encomendados por su Asamblea y, en particular, desempeñará las siguientes funciones:
a) Asistir al Capítulo y a la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando en el desarrollo de sus funciones.
b) Formular, a la vista de los correspondientes expedientes, las propuestas de calificación de los hechos para la concesión de Cruces Laureadas de San Fernando y Medallas Militares.
c) Proponer a la Asamblea cuantas iniciativas o actos puedan redundar en mayor prestigio y eficacia de los fines asignados a la Real y Militar Orden.
d) Organizar, coordinar y supervisar los actos capitulares y demás actos solemnes de la Real y Militar Orden de San Fernando.
e) Tramitar o resolver, en su caso, las solicitudes que sean formuladas por los miembros de la Orden o sus derechohabientes.
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