Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. · BOE-A-1991-15126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-15.
Texto consolidado
La selección de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y de Bomberos se regirá por lo establecido en el presente Real Decreto en cuanto no se oponga a sus normas específicas.