Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2023-24122
Atención: Real Decreto 890/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20.
b) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
c) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.
d) La Oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
e) El Departamento de Análisis y Estudios.
f) La Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad.
g) La Dirección Adjunta del Departamento de Políticas Públicas.
h) La Unidad para la Igualdad y las Libertades del Departamento de Políticas Públicas.
i) La Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de Gobierno del Departamento de Políticas Públicas.
j) La Unidad para la Cohesión Territorial del Departamento de Políticas Públicas.
k) La Unidad para la Cohesión Social del Departamento de Políticas Públicas.
l) La Unidad para la Cohesión Económica del Departamento de Políticas Públicas.
m) La Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20.
n) La Unidad de Políticas Socio-Laborales de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20.
o) La Dirección Adjunta de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.
p) La Unidad de Análisis de tendencias económicas y medioambientales de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.
q) La Unidad de Análisis de transformaciones políticas y sociales de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.
r) La Unidad de Desarrollo del Departamento de Análisis y Estudios.
s) La Unidad de Coordinación de la Secretaría General de Planificación Política.
t) La Unidad de Coordinación de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.
2. Con efectos de 31 de marzo de 2024 se suprimen los siguientes órganos:
a) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.
b) La Unidad de Apoyo de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.
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