Disposición adicional tercera. Aplicación a otros sectores.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales. · BOE-A-1996-3839
Atención: Real Decreto 85/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el momento en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) 1836/93, con carácter experimental se apliquen disposiciones análogas al presente sistema de ecogestión y ecoauditoría a sectores distintos de los industriales, por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se dictarán las disposiciones oportunas para que las funciones que en este Real Decreto se atribuyen al Registro de Establecimientos Industriales sean desempeñadas, para los otros sectores, por un Registro que a tal efecto se creará en dicho Departamento.
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