Disposición adicional tercera. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. · BOE-A-2003-14326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
Cuando la empresa instaladora o conservadora que se establece o ejerce la actividad en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el apartado d) del artículo 6.8 y en el apartado d) del artículo 9.9 de la Instrucción Técnica Complementaria aprobada por este Real Decreto 836/2003, de 27 de junio. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, la empresa instaladora o conservadora deberá ampliar el seguro o garantía equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por éstas.#aoctavo
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