Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. · BOE-A-2014-10522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-18.
Texto consolidado
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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