Disposición adicional tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. · BOE-A-2019-18614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
Se faculta al titular de la Intervención General de la Administración del Estado para, en el ámbito de sus competencias, aprobar por Resolución los requerimientos de la aplicación informática para presentar las solicitudes de inscripción y llevar a cabo las inscripciones en el Inventario.
Dichas resoluciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Real Decreto 749/2019
- ← Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.
- → Disposición transitoria primera. Adecuación del Inventario a lo dispuesto en este real decreto.
- Ver la norma completa: Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.