Disposición adicional tercera. Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 688/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. · BOE-A-2023-16874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
El Plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto deberá volver a ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el anexo B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2027, y a continuación cada seis años.
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