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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa y aprobación del Plan General de Simplificación.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa. · BOE-A-1999-10240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.

Texto consolidado

1. La Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa se constituirá en el plazo máximo de cuatro semanas desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

2. El primer Plan general deberá estar aprobado con anterioridad al día 15 de septiembre de 1999 e incluirá propuestas de acción precisas para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 4/1999. A tal efecto, los distintos Ministerios concretarán el calendario de propuestas normativas previsto para adaptar los efectos producidos por la falta de resolución expresa al sentido del silencio administrativo establecido en la citada disposición adicional.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado segundo de este Real Decreto, la vigencia del Plan general, a que se refiere el apartado anterior, se extenderá hasta el 14 de abril de 2000; no obstante, y una vez cumplidas las previsiones normativas contenidas en la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, la Comisión interministerial podrá acordar la prórroga de la vigencia del Plan general hasta el 31 de diciembre de 2000 respecto de aquellos contenidos cuya naturaleza lo permita.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo d) de este Real Decreto, el informe sobre el grado de cumplimiento y efectos del Plan general a que se refiere el apartado segundo de este artículo, deberá presentarse con anterioridad al 31 de mayo de 2000; no obstante, en el caso de que la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa acuerde hacer uso de la habilitación establecida en el apartado anterior, la presentación del informe sobre el grado de cumplimiento y efectos de los contenidos a que se refiera la prórroga, se ajustará al régimen general previsto en el citado artículo 7.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1999. Ref. BOE-A-1999-11414.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-08.

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