Disposición adicional tercera. Comunicación de datos.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. · BOE-A-2006-1703
Atención: Real Decreto 63/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia comunicará a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de las instituciones y entidades que hayan inscrito sus programas de becas en el registro a que se refiere el artículo 3, así como cualquier modificación que se produzca en dichos datos.
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