Disposición Adicional Tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral. · BOE-A-1989-12382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-02.
Texto consolidado
Las competencias que el Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, en lo concerniente al Mapa Nacional Topográfico Parcelario, atribuye al Instituto Geográfico Nacional, serán asumidas por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, para lo cual toda la documentación catastral que hasta el momento actual se encuentra depositada en aquel Organismo será transferida a éste para su mantenimiento y actualización correspondiente, de acuerdo con sus competencias.