Disposición adicional tercera. Traslados de residuos con tránsito por otro país.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. · BOE-A-2020-6422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
1. Los traslados de residuos entre comunidades autónomas con tránsito por otro país comunitario o por un tercer país, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006.
2. Las competencias para la autorización y tramitación de estos traslados corresponderán al Ministerio competente en materia de medio ambiente, en aplicación del artículo 12.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, cuando el país de tránsito no pertenezca a la Unión Europea, y corresponderán a las comunidades autónomas, en aplicación del artículo 12.4.d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, cuando el país de tránsito pertenezca a la Unión Europea.
Más artículos de Real Decreto 553/2020
- ← Disposición adicional segunda. Movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma.
- → Disposición adicional cuarta. Productor inicial en los traslados de residuos de construcción y demolición.
- Ver la norma completa: Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.