Disposición adicional tercera. Competencias en relación con los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-14.
Texto consolidado
Las competencias que en este Reglamento se asignan a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en relación con el personal de sus respectivos Ejércitos, corresponderán al Secretario de Estado de Administración Militar en lo que afecten al personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Igualmente, las competencias que se asignan a los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos respectivos corresponderán al Director general de Personal del Ministerio de Defensa en lo que afecten al personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
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