Disposición adicional tercera. Inicio del primer periodo trianual para la revisión de la retribución total por costes de explotación fijos (RTCEF) y de la retribución unitaria (Runitaria).
Disposición adicional tercera del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. · BOE-A-2016-11094
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-26.
Texto consolidado
El año de inicio del primer periodo de tres años para la revisión de los componentes de la retribución total por costes de explotación fijos (RTCEF) y de la retribución unitaria (Runitaria) será el año 2016.
La primera revisión corresponderá al periodo trianual formado por los años 2019, 2020 y 2021.
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