Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos del Departamento.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. · BOE-A-2020-3168
Atención: Real Decreto 431/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos directivos del Departamento:
a) La persona titular de la Secretaría General de Universidades será sustituida por la persona titular del Gabinete Técnico y en segundo lugar por las personas titulares de los órganos directivos dependientes según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) Las personas titulares de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del Departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9554.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.