Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Nacional del Clima.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima. · BOE-A-2014-7290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-11.
Texto consolidado
1. En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las diferentes administraciones públicas, instituciones y organizaciones deberán proponer a sus representantes en el Consejo Nacional del Clima.
2. A tal efecto, el titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, en su calidad de Secretario del Consejo Nacional del Clima, les comunicará, con antelación suficiente, la apertura del plazo para proponer a sus representantes.