Disposición adicional tercera. Aplicación de la incompatibilidad establecida en el artículo 5.5 a quienes accedan anticipadamente a la jubilación a causa de la actividad realizada conforme a otras normas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. · BOE-A-2025-10488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-17.
Texto consolidado
La incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, establecida en el artículo 5.5, será también de aplicación a quienes hayan accedido o accedan anticipadamente a dicha pensión por aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación reconocidos en una norma anterior y, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, inicien la misma actividad que dio lugar al acceso anticipado a la pensión de jubilación.
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