Disposición adicional tercera. Masas de agua transfronterizas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078
Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. En consecuencia, las masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica a que se hace referencia en el Plan, así como sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos medioambientales, podrán verse modificadas de acuerdo con los resultados de los trabajos de cooperación con Francia, especialmente en el marco del Acuerdo sobre la gestión del agua hecho en Toulouse el 15 de febrero de 2006. Las condiciones para la realización de estas modificaciones serán las descritas en la disposición adicional primera.