Disposición adicional tercera. Mesas de licitación.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
Se podrán encomendar las labores de la mesa de licitación a las que se refiere el artículo 21 de este Reglamento aquellos órganos permanentes de la Armada que tengan atribuidas competencias para la enajenación de bienes o materiales, en los que se integrarán los vocales a los que se refiere el apartado 1 de aquel precepto en el caso de que no formen parte de los mismos.