Disposición adicional tercera. Silencio administrativo.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. · BOE-A-2011-6099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo previsto en el articulo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de conformidad con la disposición adicional 6.ª de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de las autorizaciones previstas en este real decreto, se entenderá como silencio administrativo negativo.