Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. · BOE-A-1996-5937
Atención: Real Decreto 318/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía procederá, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, a la normalización actualizada del Registro de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo. En dicho Registro se anotarán las siguientes circunstancias:
a) Identificación y localización de las obras.
b) Estado de conservación.
c) Tratamientos efectuados para su consolidación y restauración.
d) Actos jurídicos y contratos relativos a las mismas.