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Real Decreto Derogada

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. · BOE-A-1996-5937

Atención: Real Decreto 318/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía procederá, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, a la normalización actualizada del Registro de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo. En dicho Registro se anotarán las siguientes circunstancias:

a) Identificación y localización de las obras.

b) Estado de conservación.

c) Tratamientos efectuados para su consolidación y restauración.

d) Actos jurídicos y contratos relativos a las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-15.

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