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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Compensación a las Universidades por la exención de matrícula.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2016-6846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-17.

Texto consolidado

1. Durante el curso 2016/2017, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios exentos de su pago, una cantidad por alumno becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2011/2012, actualizada en un 1 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso 2011-2012, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte compensará a las Universidades el importe correspondiente a los precios públicos fijados en el curso 2011-2012 para titulaciones del mismo grado de experimentalidad en su comunidad autónoma, actualizado en los términos previstos en el apartado anterior.

3. En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso de referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte compensará a la Universidad el importe no abonado por el estudiante becario hasta un máximo de 2.100 euros.

4. Sobre las bases de cálculo fijadas en los párrafos anteriores se cuantificará la compensación de la bonificación del 50 % de las matrículas correspondiente a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas.

5. Cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Universidad pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.d), calculado al precio público efectivamente fijado por la comunidad autónoma para el curso 2016/2017, corresponderá a dicha comunidad autónoma compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-17.

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