Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978. · BOE-A-1988-8456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-03.
Texto consolidado
El régimen de ayudas previsto en la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, no será aplicable a los productos regulados en el Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo.
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