Disposición adicional tercera. Equiparación de los puestos tipo en las comunidades autónomas con competencias asumidas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. · BOE-A-2010-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-21.
Texto consolidado
La denominación de los puestos tipo a efectos de complemento específico que se realiza en el anexo III del presente real decreto, será asimilable a la que asignen las comunidades autónomas con competencias asumidas a los puestos tipo del Cuerpo de Secretarios Judiciales en sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
A tal fin el Ministerio de Justicia en el momento de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo que elaboren las comunidades autónomas con competencias asumidas, atendiendo al contenido funcional de cada puesto, determinará la equiparación, a efectos de complemento específico, de cada uno de los puestos asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales con el correlativo fijado en el presente real decreto.
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