Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados. · BOE-A-1995-25948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-02.
Texto consolidado
La previsión de actividades de voluntariado, a que se refiere la Orden ministerial de 11 de octubre de 1994 para la prestación de las actividades reguladas en el presente Real Decreto, deberá ser aprobada por el Consejo Escolar a propuesta del titular del centro.
Para la determinación del precio de las actividades extraescolares, cuando las mismas se presten mediante dicho voluntariado, no se imputarán los gastos correspondientes a las contraprestaciones del personal voluntario.