Disposición adicional tercera. Cuantías de las sanciones.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. · BOE-A-1993-4678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-20.
Texto consolidado
Las cuantías máximas de las sanciones pecuniarias que en aplicación o desarrollo del presente Real Decreto puedan imponerse en el ámbito del deporte profesional serán las que se establezcan en los estatutos y reglamentos de las Federaciones y Ligas profesionales correspondientes, en los términos previstos en el artículo 23.2 del presente Real Decreto.