Disposición adicional tercera. Titularidad de la vivienda.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. · BOE-A-2007-19250
Atención: Real Decreto 1472/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de lo indicado en el artículo 2.2.b), no se considerará titular de una vivienda, cuando el valor de la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 60 por 100 del precio máximo de una vivienda protegida de régimen general, acogida al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-5849.