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Real Decreto Derogada

Disposición adicional tercera. Competencias autonómicas.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. · BOE-A-2018-17879

Atención: Real Decreto 1464/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las referencias a la CNMV en los siguientes artículos se entenderán realizadas a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia en relación con los mercados que sean exclusivamente de su ámbito territorial: artículos 2, 3.1, 3.3, 4.2, 5.5, 7.6, 8.4, 9, 10.2, 10.4 y 13.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-17.

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