Disposición adicional tercera. Revisiones por homólogos.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares. · BOE-A-2018-16041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-25.
Texto consolidado
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Consejo de Seguridad Nuclear llevarán a cabo, al menos una vez cada diez años, autoevaluaciones periódicas del marco legislativo, reglamentario y organizativo nacional, y de las autoridades reguladoras competentes, e invitarán a una revisión internacional por homólogos de las partes relevantes de los mismos, con el objeto de mejorar constantemente la seguridad nuclear. Los resultados de dicha revisión internacional se comunicarán a los Estados miembros y a la Comisión Europea, cuando estén disponibles.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear se encargará de que, de forma coordinada con el resto de Estados miembros:
a) Se realice una evaluación nacional sobre un tema específico relacionado con la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares;
b) se invite a todos los demás Estados miembros y a la Comisión Europea, en calidad de observadora, a una revisión por homólogos de la evaluación nacional mencionada en la letra a);
c) se adopten medidas de seguimiento adecuadas de los respectivos resultados del proceso de revisión por homólogos;
d) se publiquen informes sobre dicho proceso y su resultado principal, cuando los resultados estén disponibles.
Esta revisión por homólogos sobre un tema específico tendrá lugar, al menos, una vez cada seis años.
3. En caso de accidente que provoque situaciones que requieran medidas de emergencia fuera del emplazamiento o medidas de protección para el público en general, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Consejo de Seguridad Nuclear se encargarán de que se lleve a cabo, sin dilaciones indebidas, una revisión internacional por homólogos.