Disposición adicional tercera. Accesibilidad universal y diseño para todos en las enseñanzas de Formación Profesional Básica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.
Texto consolidado
1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de los títulos profesionales básicos los elementos necesarios para garantizar que las personas que los cursen desarrollen las competencias vinculadas al «diseño para todos».
2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que los alumnos y las alumnas con discapacidad puedan acceder y cursar los ciclos de Formación Profesional Básica en las condiciones establecidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
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