Disposición adicional tercera. Integración de SEPIDES E.P.E. en el grupo SEPI.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2024-25790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. SEPI mantendrá en sus estados financieros el valor de SEPIDES E.P.E. por el mismo valor que representa la participación que ostenta en SEPIDES, SA, S.M.E.
2. SEPI será responsable de mantener el equilibrio patrimonial de SEPIDES E.P.E. mediante el ejercicio de las funciones de control necesarias y realizando, si fuere necesario, las aportaciones patrimoniales que dicho equilibrio pudiera requerir.
3. SEPI recogerá en sus estados financieros del Grupo los resultados consolidados que genere la actividad de SEPIDES E.P.E., pudiendo en su caso percibir dividendos anuales con cargo a los mismos.
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