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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. · BOE-A-2008-11514

Atención: Real Decreto 1130/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Agua podrá efectuarse también entre:

Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con los recursos hídricos;

Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de aguas;

O personal de alta dirección de las sociedades estatales de aguas reguladas por el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá efectuarse también entre:

Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con la protección del medio marino;

Empleados públicos del Ente Público Puertos del Estado o de las Autoridades Portuarias;

Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias de gestión en materia de dominio público portuario o marítimo-terrestre;

Personal de alta dirección de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-15124.

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