Disposición adicional tercera. Fin a la exención del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, aplicable a determinadas instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Disposición adicional tercera de la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión. · BOE-A-2020-8965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-12.
Texto consolidado
Se pone fin a la exención recogida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, que aplica a los módulos de generación de electricidad que pertenezcan a algunas de las modalidades de autoconsumo a las que se refieren los apartados 1.b.i) y 1.b.ii) del artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.8 de la Orden TED/82/2026, de 9 de febrero, Ref. BOE-A-2026-3213, entra en vigor el 12 de mayo de 2026, según establece su disposición final primera.
Se añade, con efectos de 12 de mayo de 2026, por el art. único.8 de la Orden TED/82/2026, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3213
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