Disposición adicional tercera. Habilitación a la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía para modificar determinados valores.
Disposición adicional tercera de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025. · BOE-A-2020-15689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-05.
Texto consolidado
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía a modificar, para cada subasta, mediante la resolución por la que esta se convoque, los valores reflejados a continuación, cuando ello esté justificado por razones técnicas o económicas relativas a cada subasta específica:
1. Los valores del porcentaje de ajuste de mercado y los números mínimo y máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual incluidos en el anexo.
2. Las cuantías de las garantías económicas solicitadas para la participación en la subasta y para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación definidas en el artículo 12.
3. Los plazos para realizar las solicitudes de identificación y de acreditación de las instalaciones establecidos en los artículos 14.2 y 15.2, respectivamente.
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