Disposición adicional tercera. Sistema de acreditación de formación continuada del ámbito de actuación del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional tercera de la Orden SND/456/2022, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas. · BOE-A-2022-8378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
Desde el momento de la entrada en vigor de la presente orden ministerial, el INGESA formará parte de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, al quedar constituido su órgano específico acreditador y, en coherencia con lo que se especifica en el artículo 9 de Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, quedará integrado en el sistema de acreditación de formación continuada.
Más artículos de Orden SND/456/2022
- ← Disposición adicional segunda. Encomienda de gestión.
- → Disposición adicional cuarta. Normativa supletoria.
- Ver la norma completa: Orden SND/456/2022, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas.